lunes, 9 de abril de 2012

TIPOS DE SOCIEDADES


TIPOS DE SOCIEDADES

Una sociedad se crea por un acto voluntario colectivo de las personas interesadas con el fin de un interés común y el propósito de obtener ganancias. Así, los socios aportan un patrimonio en común bien dinerario o no dinerario (bienes o industria), con la intención de participar en todas las ganancias. He aquí la diferencia con una asociación, ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o social-económico.
En El Salvador se diferencian las sociedades de personas de las de capital, así, se reconocen cinco tipos de sociedades.
- Sociedad en Nombre Colectivo o Sociedades Colectivas;
- Sociedades en Comandita Simple o Sociedades Comanditarias Simples;
- Sociedades de Responsabilidad Limitada;
- Sociedades Anónimas;
- Sociedades en Comandita por Acciones o Sociedades Comanditarias por Acciones.

 SOCIEDADES DE PERSONAS
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO O SOCIEDADES COLECTIVAS:
Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

Su capital se integra por cuotas o participaciones de capital, que pueden ser desiguales. La sociedad colectiva se constituirá siempre bajo razón social la cual se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras "y compañía", u otras equivalentes.

 SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE O SOCIEDADES COMANDITARIAS SIMPLES:
Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos (comanditados), que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.
 
 Se constituye siempre bajo razón social, la cual se formará con el nombre de uno o más comanditados y cuando en ella no figuren los de todos éstos se le añadirán las palabras "y compañía", u otras equivalentes. A la razón social se le agregarán siempre las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C.". Si se omite este requisito, la sociedad se considerará como colectiva.


 SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
 
La sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse bajo razón social o bajo denominación. La primera se forma con el nombre de uno o más socios; y la segunda se forma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquier sociedad existente. En este tipo de sociedades debe agregarse la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda." La omisión de este requisito en la escritura social, hará responsables solidaria e ilimitadamente a todos los socios

SOCIEDADES DE CAPITALES:

SOCIEDADES ANÓNIMAS:
En las sociedades de capitales, la calidad personal de los socios o accionistas no influye de modo esencial en la voluntad de asociarse. Su capital se divide en partes alícuotas, representadas por títulos valores llamados acciones. Los accionistas limitarán su responsabilidad al valor de sus acciones. Las acciones serán de un valor nominal un dólar o múltiplo enteros de uno. Cada acción es indivisible, sin embargo, la misma puede ser propiedad de varios socios, los cuales nombrarán un representante común.
 
Se constituirá bajo denominación, la cual se formará libremente sin más limitación que la de ser distinta de la de cualquiera otra sociedad existente e irá inmediatamente seguida de las palabras: "Sociedad Anónima", o de su abreviatura "S.A.“, la omisión de este requisito acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y los administradores

SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES O SOCIEDADES COMANDITARIAS POR ACCIONES:
Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo (socio comanditado), mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.

La sociedad en comandita por acciones se constituye bajo una razón social que se forma con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras "y compañía" u otras equivalentes. A la razón social se agregarán las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C".

 NOTA:
En relación a la denominación de la sociedad es importante seleccionarla con detalle, con el fin de hacer posteriormente una investigación de la misma para determinar sí ésta está disponible en el Registro de Comercio. Por otro lado, las únicas sociedades que requieren capital mínimo de U$ 2,000.00 para su constitución son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima.
Independientemente, del tipo societario seleccionado, la legislación mercantil salvadoreña permite que se pueda optar por el“Régimen de Capital Variable”, a través del cual, el capital social de la sociedad podrá ser susceptible, tanto de aumentos por aportaciones posteriores o admisión de nuevos socios, como disminución por retiro parcial o total de aportaciones, sin más formalidades que las que se establezcan en la Escritura de Constitución o en el Código de Comercio de El Salvador. Sin embargo, de optarse por el régimen de capital variable deberá agregarse a la razón social o denominación de la sociedad las palabras “de capital variable” o su abreviatura “de C.V.”. Posteriormente, se procederá a la elaboración de los Estatutos de la Sociedad, en el cual se desarrollarán los Derechos y obligaciones que tendrán los socios con ella y los socios entre ellos.


REFERENCIA BIBLIOGRAFICA 

 http://www.salvalex.com/es/doctrina/41-societario/404-tipos-de-sociedades-en-el-salvador.html 

http://www.elsalvador.law.pro/docs/Pasos%20y%20Requisitos%20para%20Fundar%20una%20Empresa%20en%20El%20Salvador.pdf

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